1 Concejalía de gobierno del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos
1.1 Secretario/a general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
MUÑECAS RODRIGO, ANTONIO JOSÉ
Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno la realización de las funciones comprensivas de la fe pública y de órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma y las que a continuación se detallan, sin que las mismas configuren una lista cerrada, sino que hacen referencia a las cuestiones más destacadas y que definen la naturaleza de las materias que serán tratadas por la Secretaría General Técnica de la Junta de Gobierno.
Funciones:
- Prestar asistencia al concejal secretario de la Junta de Gobierno.
- Desempeñar la función de fe pública.
Lo anterior comprende lo siguiente:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación, a excepción del Pleno y sus Comisiones, en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el presidente de la Junta, y la asistencia a este en la realización de la correspondiente convocatoria.
b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación, a excepción del Pleno y sus Comisiones, en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el plazo legal o reglamentariamente establecido.
c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros.
d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones y Decretos, cualquiera que sea su soporte, las dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias resolutivas.
f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la entidad local.
g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido incumbe al alcalde o presidente de la entidad local, sin perjuicio de las materias atribuidas a la Secretaría General del Pleno.
h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.
i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la entidad local.
j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la entidad local en los que haya intervenido, en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado si así fuera preciso.
- Administrar el Registro General de Convenios del Ayuntamiento.