1 Concejalía de gobierno del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos
1.3.1 Intervención General
NAYA ORGEIRA, NOEMÍ
El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejerce por la Intervención General mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
La función interventora tiene por objeto controlar los actos del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos y sus consorcios, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables.
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local, Ayuntamiento, organismos autónomos y consorcios, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
El control financiero comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia.
El órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Para el desarrollo de las funciones propias de la Intervención General, contará con dos Servicios:
- Servicio de Función Interventora.
- Servicio de Control Financiero.