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Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones

Órgano

1 Concejalía de gobierno del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos

Servicio

1.3.1.1 Servicio de Función Interventora

Responsable

VACANTE

Corresponde al Servicio de Función Interventora ser la unidad de apoyo a la Intervención General en el desarrollo de su función Interventora.

El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:

a)       La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.

b)      La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.

c)       La intervención formal de la ordenación del pago.

d)      La intervención material del pago.

Las funciones y materias que se relacionan a continuación no configuran una lista cerrada, sino que hacen referencia a las cuestiones más destacadas y que definen la naturaleza de las materias que serán trabajadas por el Servicio:

Funciones en materia de Intervención de Gastos:

  1.        Fiscalización de todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por la Entidad Local a los empleados públicos de todo orden por razón del trabajo realizado por éstos.
  2.        Fiscalización de las cotizaciones obligatorias de la Entidad Local a la Seguridad Social.
  3.        Fiscalización de los gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por la Entidad Local para sus empleados públicos.
  4.        Fiscalización de gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad de la Entidad Local (Capítulo 2 del presupuesto).
  5.        Fiscalización de intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la Entidad Local, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas (Capítulo 3 del presupuesto).
  6.        Fiscalización de las aportaciones que realice la Entidad Local, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y  con destino a financiar operaciones corrientes  (Capítulo 4 del presupuesto).
  7.        Fiscalización de gastos a realizar directamente por la Entidad Local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable (Capítulo 6 del presupuesto).
  8.        Fiscalización de aportaciones que realice la Entidad Local, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones de capital (Capítulo 7 del presupuesto).
  9.        Fiscalización de la amortización de pasivos financieros.
  10.    Fiscalización de anticipos de nómina y demás préstamos a los empleados públicos.
  11.    Fiscalización de la adquisición de activos financieros.
  12.    Fiscalización de la constitución de depósitos y fianzas que le sean exigidas a la Entidad Local.
  13.    Colaborar en la realización de actuaciones en materia de gastos incluidas en el Plan Anual de Control Financiero.

Funciones en materia de Intervención de Ingresos:

  1.        Fiscalización de las devoluciones de ingresos (fase P y T) y de las compensaciones iniciadas por recaudación.
  2.        Colaborar en la realización de actuaciones en materia de ingresos incluidas en el Plan Anual de Control Financiero.
Responsable:Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Actualizado:26/03/2026
Datos desde:01/01/2019
Tipo:Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Unidades Administrativas a nivel de servicio
Referencia normativa:

Art. 6.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.