1 Concejalía de gobierno del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos
1.3.1.1 Servicio de Función Interventora
VACANTE
Corresponde al Servicio de Función Interventora ser la unidad de apoyo a la Intervención General en el desarrollo de su función Interventora.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Las funciones y materias que se relacionan a continuación no configuran una lista cerrada, sino que hacen referencia a las cuestiones más destacadas y que definen la naturaleza de las materias que serán trabajadas por el Servicio:
Funciones en materia de Intervención de Gastos:
- Fiscalización de todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, a satisfacer por la Entidad Local a los empleados públicos de todo orden por razón del trabajo realizado por éstos.
- Fiscalización de las cotizaciones obligatorias de la Entidad Local a la Seguridad Social.
- Fiscalización de los gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por la Entidad Local para sus empleados públicos.
- Fiscalización de gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad de la Entidad Local (Capítulo 2 del presupuesto).
- Fiscalización de intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la Entidad Local, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas (Capítulo 3 del presupuesto).
- Fiscalización de las aportaciones que realice la Entidad Local, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes (Capítulo 4 del presupuesto).
- Fiscalización de gastos a realizar directamente por la Entidad Local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable (Capítulo 6 del presupuesto).
- Fiscalización de aportaciones que realice la Entidad Local, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones de capital (Capítulo 7 del presupuesto).
- Fiscalización de la amortización de pasivos financieros.
- Fiscalización de anticipos de nómina y demás préstamos a los empleados públicos.
- Fiscalización de la adquisición de activos financieros.
- Fiscalización de la constitución de depósitos y fianzas que le sean exigidas a la Entidad Local.
- Colaborar en la realización de actuaciones en materia de gastos incluidas en el Plan Anual de Control Financiero.
Funciones en materia de Intervención de Ingresos:
- Fiscalización de las devoluciones de ingresos (fase P y T) y de las compensaciones iniciadas por recaudación.
- Colaborar en la realización de actuaciones en materia de ingresos incluidas en el Plan Anual de Control Financiero.