5 Concejalía de gobierno del Área de Seguridad, Convivencia y Cultura
5.2.1 Policía Local
Corresponde a la Policía Local, llevar a cabo las competencias y funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como realizar cualquier función de policía y seguridad que le sea encomendada. Para ello el servicio propicia y valora el trabajo en equipo, sumando esfuerzos y reconociendo metas comunes, tanto de todos los miembros de la organización policial y administrativa del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, como de ésta con otras entidades externas.
La organización y ordenación del Cuerpo de la Policía Local, en cuanto se le considera como Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, serán competencia exclusiva de la Jefatura Superior del Cuerpo.
Las funciones que se relacionan a continuación no configuran una lista cerrada, sino que hacen referencia a las más destacadas y que definen la naturaleza de las materias a trabajar por la Policía Local.
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley.
- Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios Públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la Protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello, fomentando la mediación entre las partes y propiciando las soluciones basadas en la conciliación y la buena vecindad de la ciudadanía y su convivencialidad.
- Cualquier otra función de policía y seguridad que le sea encomendada.
- Coordinar, planificar y dar instrucciones en materia de ordenación, señalización y dirección del tráfico en casco urbano, al personal adscrito al cuerpo de Agentes de Movilidad, que en dicha materia actúan como agentes de autoridad bajo la subordinación directa y estricta del cuerpo de la policía local.