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Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones

Órgano

5 Concejalía de gobierno del Área de Seguridad, Convivencia y Cultura

Servicio

5.2.1 Policía Local

Responsable
-

Corresponde a la Policía Local, llevar a cabo las competencias y funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como realizar cualquier función de policía y seguridad que le sea encomendada. Para ello el servicio propicia y valora el trabajo en equipo, sumando esfuerzos y reconociendo metas comunes, tanto de todos los miembros de la organización policial y administrativa del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria,  como de ésta con otras entidades externas.

La organización y ordenación del Cuerpo de la Policía Local, en cuanto se le considera como Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, serán competencia exclusiva de la Jefatura Superior del Cuerpo.

Las funciones que se relacionan a continuación no configuran una lista cerrada, sino que hacen referencia a las más destacadas y que definen la naturaleza de las materias a trabajar por la Policía Local.

  1.        Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  2.        Ordenar, señalar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3.        Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  4.        Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  5.        Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley.
  6.        Prestar auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  7.        Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  8.        Vigilar los espacios Públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la Protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
  9.        Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello, fomentando la mediación entre las partes y propiciando las soluciones basadas en la conciliación y la buena vecindad de la ciudadanía y su convivencialidad.
  10.    Cualquier otra función de policía y seguridad que le sea encomendada.
  11.    Coordinar, planificar y dar instrucciones en materia de ordenación, señalización y dirección del tráfico en casco urbano, al personal adscrito al cuerpo de Agentes de Movilidad, que en dicha materia actúan como agentes de autoridad bajo la subordinación directa y estricta del cuerpo de la policía local.
Responsable:Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Actualizado:26/03/2026
Datos desde:01/01/2019
Tipo:Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Unidades Administrativas a nivel de servicio
Referencia normativa:

Art. 6.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.