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Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones

Órgano

5 Concejalía de gobierno del Área de Seguridad, Convivencia y Cultura

Servicio

5.2.3 Servicio de Seguridad y Emergencias

Responsable

VACANTE (ENCOMIENDA DE FUNCIONES MARTÍN MARRERO, AARÓN)

Al Servicio de Seguridad y Emergencias le corresponde  la gestión técnica de cualquier riesgo o incidente que pueda amenazar a las personas, bienes o medio ambiente, conforme a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante PEMULPA, dando respuesta, tanto preventiva como operativa, a todos los incidentes que derivan de los riesgos Naturales, Antrópicos o Tecnológicos que se recogen en el mismo y participar en los eventos cuyas características motiven la activación del PEMULPA, y el asesoramiento técnico en materia de Seguridad y Emergencia.

Prestará apoyo a los demás medios y recursos municipales en la resolución de incidentes que precisen atención a posibles víctimas, evacuación y albergue de personas afectadas por desastres o calamidades públicas.

Participará en labores de vigilancia de las playas del municipio y en labores de auxilio y socorro de posibles víctimas de accidentes acuáticos, cuando fuera necesario de acuerdo a lo establecido en el Decreto 116/2018, de 30 de julio por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baños marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las funciones y materias que se relacionan a continuación no configuran una lista cerrada, sino que hacen referencia a las cuestiones más destacadas y que definen la naturaleza de las materias que serán objeto de trabajo por el Servicio.

En materia de Seguridad y Emergencias

  1.        Realizar la gestión y mantenimiento del PEMULPA, así como de los protocolos y procedimientos de actuación que parten del mismo.
  2.        Prestar asesoramiento técnico al Director del PEMULPA y a los responsables políticos y/o directivos responsables de seguridad y emergencias.
  3.        Emitir informes técnicos, asesoramiento y prestar colaboración, en materia de Seguridad y Protección civil, en aquellas situaciones de riesgo o incidentes no rutinarios ocurridos en el municipio, en los que intervengan recursos municipales y/o de otras administraciones y que en primera instancia, no obliguen a la Declaración de Situación de PREALERTA o superior del PEMULPA.
  4.        Prestar asesoramiento técnico y en su caso asistencia operativa a la gestión diaria del Centro Municipal de Emergencia de Las Palmas de Gran Canaria, CEMELPA.
  5.        Llevar la gestión operativa del Centro de Coordinación Municipal, CECOPAL, ante activaciones del PEMULPA o en aquellas otras circunstancias que recomienden su constitución, realizando las tareas de coordinación de todos los servicios municipales dados a intervenir ante la ocurrencia de incidentes no rutinarios que obliguen a la activación de dicho Planeamiento.
  6.        Actuar ante la emisión de una Declaración de Situación de un plan territorial superior, especial y/o específico o Autoprotección, realizando las siguientes acciones:

-          Analizar y evaluar el riesgo y su afección a personas, bienes y medioambiente y también a los eventos a desarrollar en el municipio

-          Realizar el informe de activación del PEMULPA

-          Hacer seguimiento de las situaciones que motiven la activación del PEMULPA en cualquiera de sus fases.

-          Mantener el contacto directo con otras administraciones llamadas a intervenir en la gestión

-          Participar en las reuniones a las que sean convocados por la administración insular, autonómica o estatal, asistiendo a reuniones en las que se requiera de análisis o asesoramiento técnico en materia de Seguridad y Protección Civil

  1.        Colaborar y prestar asistencia técnica vinculada a medidas de Seguridad y Emergencias en aquellas actividades o eventos deportivos, culturales, etc., que se considere oportuno, con el propósito de prever potenciales situaciones de grave riesgo.
  2.        Emitir informe técnico en los términos establecidos en el artículo 20 del Reglamento 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3.        Analizar los planes y memorias de Seguridad y Autoprotección de aquellos eventos o actividades que se desarrollen en el municipio y que, por magnitud, complejidad o riesgos derivados precisen de verificación o adecuación a los requerimientos municipales, conforme a los dispuesto por el RD 393/2007 por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias; Ley 7/2011  de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias; Decreto 86/2013 de 01 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos; y Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4.    Organizar jornadas y/o cursos de formación en materia de Seguridad y Emergencia, Plan de emergencia Municipal, etc. para el personal municipal y voluntario.
  5.    Gestión del presupuesto de la Unidad.

En materia de Protección Civil

  1.        Coordinar las actuaciones de la Unidad en todo lo relacionado con protección civil, incluidas las relaciones institucionales entre el municipio, el Estado y/o la Comunidad Autónoma en la referida materia.
  2.        Implantar estrategias, mecanismos y sistemas que conviertan al Municipio en referencia territorial de la protección civil.  
  3.        Colaborar y participar en las activaciones del PEMULPA, en cualquiera de sus niveles y bajo la coordinación de la Unidad Técnica de Seguridad y Emergencias.
  4.        Dirigir y gestionar el centro de Protección Civil.
  5.        Dirección, control y planificación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Municipio de las Palmas de Gran Canaria.
  6.        Asegurar que las intervenciones de la Agrupación de Voluntarios se lleven a cabo cumpliendo las medidas de prevención y seguridad necesarias que precisen.
  7.        Procurar la captación de subvenciones que promuevan la protección civil y que permitan un mantenimiento sostenible de la unidad.
  8.        Garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en aquellos asuntos que sean competencia de protección civil.
  9.        Gestión del presupuesto de la Unidad.

 

Responsable:Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Actualizado:26/03/2026
Datos desde:01/01/2019
Tipo:Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, especificando responsable y funciones
Categoría:Organizativa
Subcategoría:Unidades Administrativas a nivel de servicio
Referencia normativa:

Art. 6.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.